INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 4º CONSTITUCIONAL (COMPETENCIA PERDIDA DE LA PATRIA PROTESTAD)
Éste fue un juicio de pérdida de la patria potestad promovido por la madre. El hijo es de nacionalidad mexicano-americana. El padre había incumplido las obligaciones alimentarias pactadas en un convenio de divorcio aprobado por sentencia dictada por un juez del estado de Texas, Estados Unidos.
En este caso fue necesario resolver qué juez era competente para conocer el juicio: o el del domicilio del padre en el estado de Texas –donde se dictó la sentencia– o el del domicilio del menor y de la madre, en la Ciudad de México.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en definitiva, la competencia a favor del juez de la Ciudad de México, atendiendo a que el menor lleva viviendo varios años en esta ciudad –sin que el padre haya desvirtuado ese hecho–, considerando esto como el mayor beneficio para el menor, pues si fuera necesario comparecer a juicio no se podría fijar competencia sobre un juez extranjero y esto significaría un trastorno en la vida cotidiana del menor, quien incumpliría sus obligaciones escolares regulares, así como las responsabilidades propias de su edad. Esto fue una correcta interpretación del principio del interés superior del menor previsto en el artículo 4 constitucional y el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño.