INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL (IMPUTABILIDAD DE LA HUELGA)
Un sindicato inició una huelga que se prolongó varios años. La empresa buscó llegar a un acuerdo para solucionar el conflicto pero esto no se logró; más aún, la organización se abstuvo de someter el conflicto ante las autoridades. Estas circunstancias obligaron a la empresa a acudir ante la autoridad del trabajo para iniciar el procedimiento para determinar la imputabilidad de la huelga (fundamento: artículos 469, fracción IV, y 937 en relación con el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo).
La autoridad indicó que el patrón no tenía derecho para someter el conflicto obrero-patronal al arbitraje, pues de acuerdo con los preceptos invocados éste era un derecho de los trabajadores. La empresa consideró inconstitucionales dichas disposiciones, y decidió promover un amparo indirecto. Un juez de distrito concedió a su vez el amparo a la empresa, lo que derivó en que el sindicato promoviera recurso de revisión.
La revisión fue turnada a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta sala resolvió el recurso confirmando la sentencia del juez distrito y profundizando sus argumentos. Consideró que se debía fijar un criterio que explicara la relación entre la garantía de audiencia (artículo 14 constitucional) y la tutela jurisdiccional efectiva (artículo 17 constitucional). Señaló que ambos protegen la seguridad jurídica ante los tribunales, al poder ser oídos y tener acceso a ellos. Este vínculo puede entenderse así: si a una persona se le impide el acceso a los tribunales, entonces esa persona no podrá ser escuchada. De esta manera, se confirmó la inconstitucionalidad de los preceptos de la Ley Laboral, que no permitía la igualdad de derechos del trabajador y el patrón, pues se limitaba el acceso de este último a los tribunales.
En un conflicto de huelga se busca el equilibrio entre los factores de producción; este equilibrio es imposible si no se permite al patrón tener acceso a la justicia y a ser oído, tal como a los trabajadores. Esta resolución ha quedado como un precedente para futuros casos.
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