INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DAÑO MORAL
En 2006 fue creada la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal. Además de regular la protección a los derechos de la personalidad –como a la vida privada, al honor y la propia imagen–, esta ley introdujo las novedosas figuras jurídicas denominadas patrimonio moral y malicia efectiva.
A escasos meses de la publicación de esta ley (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 19 de mayo de 2006), una persona pública demandó, a través de Bufete Rocha, la afectación sufrida en su patrimonio moral –derecho a la vida, honor e imagen–, también llamado daño moral en el Código Civil de la Ciudad de México. Esto se hizo a la luz del artículo 6 constitucional, el cual garantiza el derecho a la libertad de expresión de las ideas.
Debido a lo novedoso de dicha ley, su estudio y aplicación fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ésta determinó que debido a que la persona que demandó era una figura pública, tiene mayor resistencia en los derechos de la personalidad que cualquier particular.