INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8º CONSTITUCIONAL (DERECHO DE PETICIÓN)
Un particular utilizó el derecho de petición consagrado en el artículo 8 constitucional para intentar revocar el registro de un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones, por adjudicación directa, para construir, operar y explotar una terminal de uso particular en el puerto de Altamira. Bufete Rocha presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación recurso de revisión para que determinara si el derecho de petición alcanza o sustituye a los recursos administrativos que las leyes aplicables a la materia (Ley y Reglamento de Puertos) señalan para tales efectos. En dicho recurso se debía estudiar e interpretar el alcance y naturaleza jurídica del derecho de petición, en virtud que la Ley de Puertos y su Reglamento restringen el momento y la forma en que se debe iniciar un procedimiento de revocación del registro de un contrato de cesión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el ejercicio de una petición pretende obtener una respuesta concreta de la autoridad a un planteamiento específico, mientras que los recursos administrativos son impugnaciones a la legalidad de los actos de autoridad, que se encaminan a conseguir su nulidad o modificación. Es decir, el derecho de petición no puede sustituir los procedimientos o recursos específicos establecidos a nivel legal o reglamentario para la atención de ciertas materias, ni puede constituirse como un medio paralelo para la revisión de determinaciones administrativas. De esta forma, un derecho de petición no es condición suficiente para justificar la actuación de la autoridad administrativa en supuestos no previstos en las leyes que la rigen.
En conclusión, si la ley de la materia –en este caso, la Ley y el Reglamento de Puertos– establece los supuestos para inconformarse en contra de una asignación de contrato y su registro, señalando el recurso idóneo para hacerlo, no se puede pretender que el derecho de petición modifique o revierta la asignación y registro de un contrato de cesión.